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Normativa Drones Aeromodelismo

Normativa Drones Aeromodelismo

Aeromodelismo

Marco Normativo Aeromodelismo


Aeromodelos y aeromodelistas están sujetos al cumplimiento de Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 aplicable desde el 31 de diciembre de 2020, siempre que dichos vuelos no se realicen en el interior de edificios o espacios completamente cerrados.

Sin embargo, de acuerdo con el artículo 21.3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 podrá seguir practicándose aeromodelismo conforme a la normativa nacional de aplicación, las disposiciones adicionales segunda, tercera y quinta del Real Decreto 1036/2017, hasta el 1 de enero de 2023.

 

Registro como operadores UAS


Independientemente de las distintas opciones indicadas posteriormente para la práctica del aeromodelismo, todos los pilotos de aeromodelos deben estar registrados como operadores de UAS siempre que pretendan realizar vuelos:

      • Con aeromodelos que tengan una masa máxima al despegue (MTOM) superior a los 250 gramos o que, en caso de colisión, pueda transferir a un ser humano una energía cinética superior a 80 julios (por ejemplo, drones “racers”).
      • Con aeromodelos que cuenten con sensores capaces de capturar datos personales y no se consideren juguetes (según Directiva 2009/48/CE), como por ejemplo con cámara de fotos o video de MTOM<250g, excepto juguetes.
      • En categoría ‘específica’ (art. 14.5.b Reg.(UE)2019/947).

El registro como operador de UAS es gratuito y se realiza a través de la sede electrónica de AESA. Para realizar dicho registro hay dos opciones:

      • A nivel individual (necesario DNI Electrónico, certificado digital o DNI escaneado), según las instrucciones facilitadas en el apartado de registro de operador UAS/drones de la web de AESA.
      • Dentro del marco de un club o asociación de aeromodelismo, dando permiso al club o asociación, para que este los registre en su nombre. Para ello se dispone de la siguiente guía de registro para clubes y asociaciones de aeromodelismo:

Guía de registro como operador de UAS para clubes y asociaciones de aeromodelismo V1

La edad mínima para registrase como operador de UAS es de 18 años. Para aquellos usuarios con edad inferior, deberán operar al amparo de un operador de UAS registrado.

En lo relativo al registro de aeronaves en la aplicación de AESA, únicamente existe obligación de registrar los aeromodelos cuando se pretenda operar en categoría “específica”.

 

Vuelo con Aeromodelos


Actualmente, y durante un periodo transitorio hasta el 1 de enero de 2023, la práctica del aeromodelismo en España puede realizarse siguiendo alguna de las siguientes 4 opciones, siempre y cuando se cumplan las condiciones definidas en cada uno de ellos y se encuentre registrado como operador de UAS según lo indicado en el apartado anterior:

 

OPCIÓN 0 (Periodo transitorio)

En base a las normas nacionales podrán seguir realizándose las operaciones sin autorización adicional hasta el 1 de enero de 2023. Los aeromodelistas deberán:

      • Volar en los lugares habilitados para ello y cumplir con las condiciones y limitaciones establecidas por los clubes o asociaciones.
      • Se deberán cumplir las condiciones operacionales indicadas en la disposición adicional 2 y 3º del Real Decreto 1036/2017, tales como:
        • Abstenerse de realizar cualesquiera actuaciones que puedan poner en riesgo la seguridad, regularidad y continuidad de las operaciones aeronáuticas.
        • Limitación de altura máxima sobre el terreno no mayor de 400 ft (120 m).
        • Vuelos diurnos y bajo condiciones meteorológicas de vuelo visual. En nocturno es posible con UAS de MTOM < 2kg y altura limitada a 50 m sobre el terreno.
        • Dentro del alcance visual del piloto (VLOS). En el caso de uso de dispositivos de visión en primera persona (FPV), debe volarse dentro del alcance visual de observadores que permanezcan en contacto permanente con el piloto.
        • Operar a una distancia mínima de 8 km del punto de referencia de cualquier aeropuerto o aeródromo y la misma distancia respecto de los ejes de las pistas y su prolongación, en ambas cabeceras, hasta una distancia de 6 km contados a partir del umbral en sentido de alejamiento de la pista o estar coordinados con el gestor de la infraestructura y proveedor ATS si lo hubiera.
        • Para vuelos en espacio aéreo controlado y/o FIZ, previa coordinación de las condiciones de utilización con el proveedor de servicios de tránsito aéreo.
        • No se pueden sobrevolar instalaciones afectas a la Defensa Nacional o a la seguridad del Estado o su zona de seguridad.
        • No se permite el vuelo en las proximidades de instalaciones e infraestructuras críticas.
        • El sobrevuelo de instalaciones e infraestructuras de la industria química, transporte, energía, agua y tecnologías de la información y comunicaciones deberá realizarse a una altura mínima sobre ellas de 50 m y a un mínimo de 25 m de distancia horizontal de su eje en caso de infraestructuras lineales y a no menos de 10 m de distancias respecto de su perímetro exterior en el resto de los casos.

Para más información acerca de la necesidad de coordinación de los clubes o asociaciones de aeromodelismo en función de la ubicación de sus campos, tienen a su disposición una nota informativa publicada en la web de AESA:

Nota para clubes de aeromodelismo v1.2

      • No se exige requisito de formación más allá de los establecidos por el club o asociación de aeromodelismo.
      • No se establece ningún requisito de edad mínima para los pilotos a distancia que operen bajo esta opción.
      • No se establece limitación a la masa y dimensiones del aeromodelo.

 

OPCIÓN 1 Vuelos en categoría «abierta» cumpliendo los requisitos particulares de la subcategoría A3 según Reglamento (UE) 2019/947

Estos vuelos se deben realizar en zonas en las no se ponga en peligro a ninguna persona no participante y a una distancia horizontal mínima de 150 m de zonas residenciales, comerciales, industriales o recreativas.

Los aeromodelos deberán tener una masa máxima al despegue inferior a 25 kg y los pilotos haber superado la formación y examen correspondientes a la subcategoría A1/A3.

Para más información sobre los requisitos de operación en subcategoría A3 click aquí.

Más información sobre la formación y examen de piloto a distancia en subcategoría A1/A3 aquí.

En lo relativo a la edad mínima de los pilotos que pueden volar en categoría `abierta` subcategoría A3, dicha edad se establece en 16 años. Sin embargo, no existirá una edad mínima siempre que el piloto a distancia tenga la formación adecuada y vuele supervisado por un piloto de UAS con edad igual o superior a 16 años.

 

OPCIÓN 2 Vuelos en Zonas geográficas particulares

Una zona geográfica de UAS se define como una parte del espacio aéreo establecida por la autoridad competente que facilita, restringe o excluye operaciones de UAS con el fin de gestionar los riesgos para la seguridad, la protección, la privacidad, la protección de datos personales o el medio ambiente. Al amparo del artículo 15 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, la Comisión Interministerial Defensa – Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (CIDETMA), organismo competente en materia de estructuración del espacio aéreo, podrá designar zonas geográficas en las que las operaciones de UAS estén exentas de uno o varios requisitos de la categoría “abierta”.

 

OPCIÓN 3 Autorización emitida por la autoridad competente a operaciones con UAS bajo el amparo de un club o asociación de aeromodelismo

Dependiendo de las operaciones a realizar, si no se pueden enmarcar dentro de la categoría abierta (opción 1), será necesaria la emisión de una autorización operacional emitida por AESA a petición de un club o asociación de aeromodelismo.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 16 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, un club, asociación o federación de aeromodelismo podrá solicitar a AESA la expedición de una autorización para realizar operaciones con UAS en el marco de clubes o asociaciones de aeromodelismo.

A modo de ejemplo, operaciones que requerirían de una autorización operacional serían las siguientes:

      • Realizadas a una altura superior a 120 m;
      • Realizadas con aeronaves con una MTOM superior a 25 kg;
      • Realizadas con aeronaves que no sean de fabricación privada y lleven un sistema de combustión;
      • Que impliquen el sobrevuelo de concentraciones de personas;
      • Realizadas más allá del alcance visual del piloto (BVLOS);

Las autorizaciones que AESA pudiera expedir a los clubes o asociaciones de aeromodelismo se harán de conformidad con los procedimientos, la estructura organizativa y el sistema de gestión del club o asociación de aeromodelismo, asegurándose de que:

      • Los pilotos que vuelen en el marco del club o asociación de aeromodelismo conozcan las limitaciones y condiciones definidas en la autorización;
      • Los pilotos que vuelen en el marco del club o asociación de aeromodelismo reciban asistencia para alcanzar la competencia mínima que les permita pilotar el UAS de forma segura;
      • El club o asociación de aeromodelismo tome las medidas adecuadas cuando es conocedor de que un piloto no cumple las condiciones y limitaciones definidas en la autorización;
      • El club o asociación de aeromodelismo proporcione a AESA la documentación necesaria con fines de supervisión y seguimiento.

En la autorización expedida por AESA se especificarán las condiciones en las que podrán efectuarse las operaciones de vuelo con aeromodelos en el ámbito del club o asociación, incluyendo en cada caso la edad mínima exigible a los pilotos a distancia. Dicha autorización se limitará al territorio nacional.

Para solicitar una autorización de operaciones de UAS en el marco de clubes y asociaciones de aeromodelismo, el interesado podrá dirigir su petición a la División de UAS de AESA mediante el trámite habilitado para ese fin. En cualquier caso la solicitud debe realizarla el club, asociación o federación de aeromodelismo adjuntando la documentación que satisfaga los requisitos establecidos en el artículo 16 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947. Se pone a disposición de los clubes o asociaciones una guía para la presentación de solicitudes de autorización en el siguiente enlace:

Guía de presentación de autorización operacional para aeromodelismo v1

Para más información respecto a la práctica del aeromodelismo puede consultar la siguiente presentación:

Presentación sobre la práctica del aeromodelismo con el nuevo marco normativo v1

Para cualquier duda sobre estas cuestiones, puede contactar con AESA a través de la siguiente dirección de correo electrónico: drones.aesa@seguridadaerea.es

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